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10.16.2008

estuvo fuera de toda legalidad y atentaron contra la forma de Gobierno


"Siempre deberá prevalecer el derecho de las víctimas a que el Estado, a través de los Tribunales de Justicia, juzgue a los transgresores."
  1. Cursar oficio a los correspondientes Registros Civiles para que APORTEN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, en plazo de 10 días, a los efectos de declarar la extinción de responsabilidad penal, por fallecimiento de_

  • Francisco Franco Bahamonde

  • Miguel Cabanellas Ferrer

  • Andrés Saliquet Zumeta

  • Miguel Ponte Manso de Zúñiga

  • Emilio Mola Vidal

  • Fidel Dávila Arrondo

  • Federico Montaner Canet

  • Fernando Moreno Calderón

  • Francisco Moreno Fernández

  • Germán Gil y Yuste

  • Luis Orgaz Yoldi,

  • Gonzalo Queipo de Llano y Sierra

  • Francisco Gómez-Jordana y Souza

  • Francisco Fermoso Blanco

  • Luis Valdés Cabanilla

  • Nicolás Franco Bahamonde

  • Francisco de Asís Serrat i Bonastre

  • José Cortés López

  • Ramón Serrano Súñer

  • Severiano Martínez Anido

  • Tomás Domínguez Arévalo

  • Raimundo Fernández Cuesta y Merelo

  • Valentín Galarza Morante

  • Esteban Bilbao y Eguía

  • Jose Luis Arrese y Magra

  • Juan Yagüe Blanco

  • Salvador Moreno Fernández

  • Agustín Muñoz Grandes

  • José Enrique Varela Iglesias

  • Juan Vigón Suerodíaz

  • Blas Pérez González

  • Carlos Asensio Cabanillas

  • Eduardo Aunós Pérez

  • Eduardo González Gallarza, y

  • Francisco Regalado Rodríguez



Un extracto:

º PRIMERO.- El instructor es consciente del grado de dificultad que entraña una investigación como la que se propone en los escritos de denuncia y en los de personaciones posteriores. Por ello, deben quedar claras varias premisas desde el primer momento para que ayuden a comprender el sentido y alcance de esta resolución:


  1. En primer lugar, debe resaltarse que los hechos objeto de denuncia nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española, por lo que hasta el día de la fecha, la impunidad ha sido la regla frente a unos acontecimientos que podrían revestir la calificación jurídica de crimen contra la humanidad (artículo 607 bis del Código Penal actual).

    ...

    Es decir, los crímenes atroces cometidos con posterioridad al 17 de Julio de 1936, tenían ya, en aquella época, la categoría de actos prohibidos por el ius in bello (derecho de la guerra) e integraban la categoría de crímenes contra las Leyes y Costumbres de la Guerra y Leyes de Humanidad, que como tales identificó la Comisión Multinacional de Responsabilidades, reunida en París el 29 de marzo de 1919. “La Comisión concluye que, habiendo examinado multiplicidad de crímenes cometidos por esos poderes que poco tiempo antes y en La Haya habían profesado su reverencia por el derecho y su respeto por los principios de la Humanidad, la conciencia del pueblo exige una sanción que ponga luz y establezca que no se permite despreciar cínicamente las leyes más sagradas.

    ...

    Es decir, la acción desplegada por las personas sublevadas y que contribuyeron a la insurrección armada del 18 de Julio de 1936, estuvo fuera de toda legalidad y atentaron contra la forma de Gobierno (delitos contra la Constitución, del Título Segundo del Código Penal de 1932, vigente cuando se produjo la sublevación), en forma coordinada y consciente, determinados a acabar por las vías de hecho con la República mediante el derrocamiento del Gobierno legítimo de España, y dar paso con ello a un plan preconcebido que incluía el uso de la violencia, como instrumento básico para su ejecución. Así lo expresaba uno de los sublevados, el General Emilio Mola, en la Instrucción Reservada nº 5 (1), a cuyo tenor:

    Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrarán un Presidente y cuatro vocales militares. (…) El Directorio ejercerá el poder con toda amplitud, tendrá la iniciativa de los decretos leyes que se dicten, los cuales serán refrendados por todos sus miembros. (…) Los primeros decretos leyes que se dicten serán los siguientes: A) Suspensión de la Constitución de 1931. B) Cese del Presidente de la República y miembros del Gobierno. C) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las leyes y reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados por otras disposiciones. D) Defensa de la Dictadura Republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia…”

    O como el mismo General Emilio Mola Vidal había escrito en la Instrucción Reservada nº 1, de Abril/Mayo de 1936 (2):

    “Producido el movimiento (Base 5ª) y declarado el Estado de Guerra…se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado.

    Desde luego, serán encarcelados todos los directivos de los Partidos Políticos, Sociedades o Sindicatos no afectos al Movimiento, aplicándose castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular los movimientos de rebeldía o huelgas”.

    Siguiendo estas mismas Instrucciones, el 17 de Julio de 1936, cuando todavía en la Península la sublevación militar no pasaba de ser un lejano rumor, fueron asesinadas en localidades del norte de África un total de 189 personas, por mantenerse fieles al Gobierno de España”. (3)

    El Decreto número 2, por el que se instaura el Juicio Sumarísimo contra personas que se opongan al Movimiento (4) y que es previo a la insurrección militar, establecía que:

    “…La Junta Suprema Militar de Defensa de España, como primer acuerdo dispone:

    1. Serán pasados por las armas, en trámite de juicio sumarísimo (…) cuántos se opongan al triunfo del expresado Movimiento Salvador de España, fueren los que fueren los medios empleados a tan perverso fin.

    2. Los militares que se opongan al Movimiento de Salvación iniciado serán pasados por las armas por los delitos de lesa patria y alta traición a España.

    3. Se establece la obligatoriedad de los cargos y quienes, nombrados, no lo acepten, caerán en la sanción de los artículos anteriores.”

    El Decreto número 3 establecía:

    “… 1. Quedan depuestos de sus cargos, el Presidente de la República, el Presidente del Gobierno y todos los Señores Ministros, con los Subsecretarios, Directores Generales y Gobernadores Civiles. Todos ellos serán detenidos y presos por los agentes de la Autoridad como autores de los delitos de lesa patria, usurpación de Poder y alta traición a España”.

    El Decreto número 4 abrogó y anuló la Constitución, los Estatutos de Autonomía, disolvió las Cortes, los Parlamentos de las Regiones Autónomas y el Tribunal de Garantías Constitucionales.

    Finalmente, la Octava Orden de Urgencia, a cargo de la Junta de Gobierno, incitaba al terror y al asesinato de personas y la destrucción de organismos:

    “…OCTAVA.- En el primer momento y antes de que empiecen a hacerse efectivas las sanciones a que de lugar el bando de Estado de Guerra, deben consentirse ciertos tumultos a cargo de civiles armados para que se eliminen determinadas personalidades, se destruyan centros y organismos revolucionarios”.

    Ya iniciada la insurrección, el 19 de Julio de 1936, el General Mola afirmaba:

    Es necesario propagar una imagen de terror (…) Cualquiera que sea, abierta o secretamente, defensor del Frente Popular debe ser fusilado”.(5)

    Dicho General, en una alocución en Radio Burgos el 31 de Julio de 1936 dijo:

    Yo podría aprovechar nuestras circunstancias favorables para ofrecer una transacción a los enemigos, pero no quiero. Quiero derrotarlos para imponerles mi voluntad. Y para aniquilarlos.”

    Por su parte, el General Queipo de Llano en fechas próximas, en declaraciones en Radio Sevilla decía:

    Yo os autorizo a matar, como a un perro, a cualquiera que se atreva a ejercer coacción ante vosotros: Que si lo hiciereis así, quedaréis exentos de toda responsabilidad.”

    ¿Qué haré?. Pues imponer un durísimo castigo para callar a esos idiotas congéneres de Azaña. Por ello faculto a todos los ciudadanos a que, cuando se tropiecen a uno de esos sujetos, lo callen de un tiro. O me lo traigan a mi, que yo se lo pegaré.”

    Nuestros valientes legionarios y regulares han enseñado a los rojos lo que es ser hombre. De paso también a las mujeres de los rojos que ahora, por fin, han conocido hombre de verdad y no castrados milicianos. Dar patadas y berrear no las salvará.”

    Ya conocerán mi sistema: por cada uno de orden que caiga, yo mataré a diez extremistas por lo menos, y a los dirigentes que huyan, no crean que se librarán con ello; les sacaré de debajo de la tierra si hace falta, y si están muertos, los volveré a matar.” (6) (7)


    El 24 de Julio de 1936 un bando militar del General Queipo de Llano decía:

    Serán pasado por las armas, sin formación de causa, las directivas de las organizaciones marxistas o comunistas que en el pueblo existan y en el caso de no darse con tales directivas, serán ejecutados un número igual de afiliados, arbitrariamente elegidos”.

    Finalmente, el General Francisco Franco en unas declaraciones efectuadas en Tánger el 27 de Julio de 1936 al periodista Jay Allen, del “Chicago Daily Tribune” dijo:

    • Nosotros luchamos por España. Ellos luchan contra España. Estamos resueltos a seguir adelante a cualquier precio.” (8)

    • Allen: “Tendrá que matar a media España”, dije.

    Entonces giró la cabeza, sonrió y mirándome firmemente dijo:

    • He dicho que al precio que sea”.

    1 Citada por Joaquín Arrarás Iribarren en su libro “Historia de la Segunda República española”, capítulo XIX, página 308, nota 2ª, entregada por aquél a Fal Conde, delegado de Don Alfonso Carlos, el 15 de Junio de 1936.

    2 Citada en el libro “Augurios, estallido y episodios de la Guerra Civil (50 días con el Ejército del Norte)”, Joaquín Pérez Madrigal, 1937 y por Benito Díaz Díaz en “El Período de los huidos en el centro de España”. (1939-1944.El último frente. Editorial Catarata, 2008. Pág. 121).

    3 Benito Díaz:“El Período de los huidos en el centro de España”. (1939-1944.El último frente. Editorial Catarata, 2008).

    4 Citado en el libro de José del Castillo y Santiago Álvarez, “Barcelona, Objetivo Cubierto”.

    5 De “Las fosas de Franco, los republicanos que el dictador dejó en las cunetas”. Madrid, Temas de Hoy, 2003, página 131, de Emilio Silva y Santiago Macías.

    6 Espinosa Maestre: “La Justicia de Queipo. Violencia selectiva y terror fascista en la II División: Sevilla, Cádiz, Córdoba y Badajoz”. Editorial Crítica, 2006.

    7 Espinosa Maestre: “La columna de la muerte, el avance del ejército franquista de Sevilla a Badajoz”. Editorial Crítica, 2003.

    Gustau Nerín i Abad: “La guerra que vino de África”. Editorial Crítica, 2005.

    8 Citado por Secundino Serrano en “Génesis del Conflicto: La represión de los huidos. Dentro del libro Federación Guerrillera de León-Galicia. El último Frente. Resistencia Armada Antifranquista en España 1939-1952”, de José Arostegui y Jorge Marco (Eds). Editorial Catarata, 2008.


    Auto competencia memoria histórica


1 comentario:

  1. Qué piensas del best seller?
    Cómo lo escribirías tú?

    Por favor, responde en nuestro blog.

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