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3.18.2015

DESCONCIERTO

El BOE, de fecha 24 de febrero de 2015, en su apartado principal, el de las "Disposiciones Generales", introduce dos "disposiciones" que cambiarán este país -escribo desde España-.

Ambas se refieren a una cuestión aparentemente inocua: el currículo escolar de una nueva asignatura.

La de Religión.

La cuestión es que no se trata de enseñar "Historia de las Religiones", lo cual no estaría ni bien ni mal, aún hay personas que, después de Nietsche, necesitan un manual de autoayuda. Bueno.

Se trata de enseñar la historia y la doctrina de una determinada religión: la católica, apostólica y romana.

Ninguno de los tres adejtivos que acompañan a la doctrina emitida desde Roma es inocuo.

El de Católico es una declaración de principios: la ideología del papado se declara universal, urbi et orbe exclama el Pontifex Maximus el día de Navidad.

El de apostólica. La Real Academia de la Lengua Española define el término de apóstol en las acepciones 1, 4 y 5, básicamente como aquella persona dedicada a propagar y extender sus creencias.

En cuanto al de Romana, bien, la expresión anteriormente citada -"urbi et orbe"- en sus orígenes atribuida a Cayo Julio César -no confundir con Cayo Julio César Augusto-, establece las bases del imperialismo, antiguo y moderno. Para César, Roma era una "idea", que había que extender a aquellos que se avinieran a su orden mundial. El mejor regalo que le hizo a su heredero fue el de su nombre.

Me explico. Tras el asesinato de César, el pueblo de Roma -a sugerencia de Augusto (otro título divino -ya tenemos la Trinidad-), Augusto nunca "ordenaba"-, todas las legiones de Roma eran suyas, bien por herencia -de su padre/dios, bien por reverencia -al nombre de su padre/dios- forzó al Senado a proclamarlo "Dives", es decir, Dios. Cuando Octaviano -su heredero designado- aceptó el nombre, "sugirió" al Senado -y a la plebe- que lo llamaran por el nombre de su padre. De este modo, Octaviano, pasó a llamarse Cayo Julio César devis filii; Hijo de Dios, que es mi padre. ¿Les suena?

Retomamos, pues, el hilo. En definitivas cuentas, se trata de que mediante dos Reales Decretos, se pervierte la Constitución Española de 1978, que declara 

Artículo 16

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.



Otorgándole a un Estado Extranjero -la Ciudad del Vaticano- la potestad de educar a los ciudadanos y ciudadanas de España en su ideología -urbi et orbe, una vez más-.

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